#16Días: Violencia digital hacia las mujeres y las niñas en Cuba

Abuso digital, troleo, acecho y otras formas de violencia contra las mujeres y niñas son facilitadas por la tecnología.

Tomado de: www.ipscuba.net
Foto: Archivo IPS-Cuba

Cuba califica entre los países con limitado abordaje legal de la violencia digital contra las mujeres y las niñas, en la que este año se focalizan los #16Días de activismo mundiales contra la violencia de género, del 25 de noviembre al 10 de diciembre.

Tampoco nada trasciende en las estadísticas disponibles en la isla caribeña sobre cómo afectan las diversas formas de maltrato machista en línea a las cubanas, que son 4,9 millones de la población local de 9,7 millones de habitantes.

Esto contrasta con el hecho de que, desde 2021, un decreto ley define como delitos informáticos el ciberacoso y el grooming (ciberengaño pederasta), entre otros con claro impacto entre la población femenina, además de que establece contravenciones al respecto.

Al menos el 73 % de las mujeres y las niñas en todo el mundo han experimentado violencia digital, según ONU Mujeres, un problema que se intensifica en los últimos años, impulsado por la inteligencia artificial, el anonimato y la ausencia de leyes eficaces y mecanismos de denuncia.

De acuerdo con el organismo, menos del 40 % de los países cuentan con leyes que abordan el acoso cibernético, lo que deja a 1,8 millones de mujeres y niñas sin protección legal contra este tipo de violencia, y a los perpetradores prácticamente impunes.

La directora ejecutiva de ONU Mujeres, Sima Bahous, alega que en muchos casos el abuso digital se traslada a la vida real, sembrando el miedo, silenciando voces y, en los peores casos, provocando violencia física y feminicidio.

La violencia digital llega a todos los rincones de Internet, desde el acoso en línea y el ciberacecho, hasta la revelación de información personal, la difusión no consentida de imágenes, la desinformación o los llamados deepfakes (contenidos de imagen, video o audio generados con algoritmos que difunden información o mensajes falsos).

“Hasta el 95 % de estos últimos son imágenes pornográficas no consentidas, y el 99 % de las víctimas son mujeres. De hecho, muchas herramientas de este tipo, desarrolladas por equipos masculinos, ni siquiera están diseñadas para funcionar con imágenes de hombres, lo que subraya la naturaleza sexista de esta tecnología”, resalta la directiva.

Tipos de violencia digital

Entre las manifestaciones más conocidas se encuentran:

    • El ciberacoso: difusión de amenazas, humillaciones o abusos a través de medios y/o redes sociales digitales, fundamentalmente entre niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
    • El sexting: envío de mensajes, fotos o vídeos de contenido erótico y sexual personal, a través de distintas plataformas tecnológicas.
    • El stalked: conocido en español como ciberacecho, cuando una persona espia a su víctima mediante las redes sociales.
    • El grooming: el ciberengaño pederasta, cuando una persona adulta se comunica con un niño, niña o adolescente, con el fin de ganarse su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual.
    • El shaming: basado en el término anglófono, se manifiesta en la acción de avergonzar o burlarse de alguien por la apariencia de su cuerpo.
    • El doxxing: divulgación de documentos e información personal o íntima para generar daños, realizada de forma no consentida.

Todas existen en la vida real pero están mucho más extendidas en las plataformas digitales.

Legislar y registrar: tarea pendiente

Hasta la fecha, 117 países han reportado iniciativas para abordar la violencia digital, pero muchas de ellas quedan rezagadas con respecto a los avances tecnológicos, según ONU.

Pocos muestran legislaciones concretas, como son la Ley Olimpia de México, las leyes de Seguridad en Línea del Reino Unido y Australia, y la de Seguridad Digital de la Unión Europea.

En Cuba, la legislación actual protege de manera general los derechos de las mujeres y la igualdad de género. Y el Decreto Ley 35/2021 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico” define delitos informáticos como pornografía, ciberacoso y engaño pederasta.

Aunque el decreto ley no especifica el componente de género de estos delitos, la publicación de estadísticas sobre la respuesta a estos delitos por parte de la entidad estatal responsable, la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas, arrojaría al menos su impacto por sexo.

IPS Cuba revisa además las principales leyes vigentes en el país al respecto:

  • La Constitución de la Republica (2019), en su artículo 42, establece la igualdad de derechos y oportunidades y prohíbe la violencia de cualquier tipo, pero no menciona explícitamente la violencia digital.
  • El Código Penal (2022) solo incluye como agravante a cualquier delito el uso para ello de la tecnología de la información y la comunicación, las telecomunicaciones y sus servicios. Pero no tipifica directamente delitos de violencia digital ni su sesgo de género. En su artículo 279, contempla la sanción por el delito de amenazas, lo que podría aplicarse en casos de amenazas en línea.
  • La Ley del Proceso Penal (2021) establece los mecanismos para la denuncia y su procesamiento, pero carece de disposiciones específicas para la violencia digital.
  • La Ley de Comunicación Social (2024) incluye recursos relacionados con la protección de la privacidad y la dignidad de las personas en redes sociales; prohíbe la publicación de contenidos que alienten a la violencia y al odio, y establece ciertas responsabilidades para operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, pero tampoco detalla medidas preventivas concretas ni protocolos de protección y apoyo a las víctimas.
  • El anteproyecto del Código de niñez, adolescencias y juventudes, aprobado por el parlamento en julio de 2025, establece en su Artículo 82 que “los órganos del Estado, en el marco de sus competencias, disponen las medidas necesarias para prevenir y proteger a las niñas, niños y adolescentes de los riesgos asociados al entorno digital, frente a la ciberagresión y otras formas de explotación en línea; y garantizan la investigación y sanción de estas conductas y la reparación y apoyo a las víctimas”. Y el Articulo 153 especifica que “se entiende por violencia contra niñas, niños y adolescentes el maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, el abuso, la negligencia, la desatención y el abandono, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta, con independencia de su forma o medio de comisión, incluida la violencia ejercida en el entorno digital.”
  • La Estrategia Integral contra la violencia de género (2021) y el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres (2021) son piedras angulares en el desarrollo de políticas de empoderamiento femenino en Cuba. Pero también falta en ellas claridad y especificidad para esta forma específica de agresión.

Hasta la fecha no se cuenta con cifras oficiales sobre casos o denuncias de este tipo dentro del país, como tampoco con resultados de estudios ni estadísticas en el Observatorio de Cuba sobre Igualdad de Género.

En campaña mundial

Los 16 Días de Activismo contra la violencia de género son una campaña de la sociedad civil mundial a la cual se suman instituciones y organizaciones de todo el mundo, incluida las Naciones Unidas, como parte de la iniciativa Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas.

Se realizan cada año del 25 de noviembre al 10 de diciembre, a fin de conectar el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y el Día de los Derechos Humanos.

Bajo la etiqueta #NoHayExcusa para la violencia digital, en 2025 la campaña se centra en poner fin a una de las formas de abuso que más rápido está evolucionando en todo el mundo.

En este contexto, se convoca a los gobiernos, comunidades y empresas de tecnología a fortalecer las leyes, colmar las lagunas jurídicas y exigir responsabilidades a los agresores. (2025)