Por Reynaldo Jorge Lam Peña*
Tomado de: Revista Alma Mater
La actualidad nacional se ha visto imbuida en un nuevo tema de conversación: la divulgación de la versión veintidós del anteproyecto del nuevo Código de las Familias. Desde el conocimiento individual, se emiten criterios sobre los particulares que cada cual desea resaltar. Para los juristas, también resultan novedosas sus modificaciones y emitimos nuestras opiniones, algunos desde la ciencia del Derecho y otros desde los valores y principios que conforman nuestra personalidad.
La ciencia del Derecho está compuesta por varias ramas y disciplinas jurídicas que se interrelacionan entre sí. En estos días, vienen a la mente aquellas palabras de quienes fueron mis profesores en la Facultad de Derecho cuando explicaban que el Derecho no puede verse segmentado y en cajones estancos; sino que ha de mirarse como un todo que posee puntos en común. De ahí la importancia de una correcta integración de sus preceptos y fundamentos.
Además de las modificaciones que presenta este anteproyecto de Código de las Familias para las relaciones jurídicas familiares, existen algunos elementos fundamentales que significan un cambio de paradigma para las relaciones laborales; a pesar del largo camino que le falta por recorrer a esta norma para su aprobación definitiva en el año 2022, tras la Consulta Popular y posterior Referéndum.
Ya habíamos escuchado desde hace algunos días — en coherencia con los artículos de la Constitución de la República aprobada en Referéndum Popular en el año 2019 — que la nueva norma jurídica se erigía sobre los principios de pluralidad familiar, igualdad y no discriminación. Estos principios encuentran asiento normativo hoy en el artículo 3 del Anteproyecto e informan el resto de los preceptos de la norma.
Se reconoce el derecho de cada individuo de formar una familia unida por los afectos y el cariño que se profesen sus miembros. Como expresó la Dra. Yamila González Ferrer en un reciente artículo publicado en el sitio digital Cubadebate, «la pluralidad familiar implica garantizar el ejercicio de los derechos de las personas, atendiendo a los principios de nuestro sistema laico, democrático, de equidad y justicia social».
Y si de derechos de trata, esta normativa supone el reconocimiento de nuevos derechos en el campo del Derecho del Trabajo, entendida como la disciplina jurídica reguladora de las relaciones que surgen entre los trabajadores, quienes desempeñan una actividad laboral para un empleador determinado a cambio de una remuneración y bajo las normas de disciplina y organización que este impone.
Sobre la base del reconocimiento del matrimonio igualitario se desprenden nuevos derechos que llegan a todas las ramas de la Ciencia Jurídica. La vida en común de los miembros de una familia, sobre todo de los cónyuges, supone el apoyo mutuo en todos los ámbitos de la vida, incluido el económico. La nueva norma, al reconocer el derecho a contraer matrimonio o formalizar una unión de hecho afectiva para todos los individuos sin distinción de sexo, permite una protección jurídica en materia económica y salarial para sus miembros, incluidas las familias homoafectivas.
La determinación de un régimen económico conyugal, sea de comunidad matrimonial o separación de bienes, otorga un resguardo a aquellas personas unidas por estos lazos que deciden disolver sus vínculos legales; incluso si uno de estos posee una situación de vulnerabilidad económica por cualquier situación de discapacidad o haberse dedicado al trabajo en el hogar; trabajo que no necesariamente es típico de las mujeres, sobre todo en las relaciones de personas del mismo sexo donde uno de los cónyuges puede asumir por decisión estos roles protagónicos en el hogar.
Igualmente, al definir aquellos bienes comunes en caso de comunidad matrimonial, se establece el carácter común sobre los salarios, jubilaciones y prestaciones de la seguridad social a que tenga derecho uno de estos, cuestiones vinculadas a sus desempeños como trabajadores; más cuando el salario representa la principal fuente de sustento económico de los trabajadores y sus familias.
En el trascurso de su vida laboral, los trabajadores corren el riesgo de sufrir accidentes durante el desempeño de sus actividades laborales, teniendo como posibles consecuencias la invalidez total o parcial o, en el peor de los casos, la muerte. En estos supuestos, las normas de trabajo y seguridad social establecen el derecho de los trabajadores a obtener prestaciones económicas como medio de suplir la deficiencia generada en la cuantía de sus ingresos; las cuales a partir de las nuevas modificaciones podrán ser bienes comunes en aquellas parejas del mismo sexo, si así lo estipulan.
Sin embargo, en el caso de la muerte, la norma vigente establece el derecho a cobrar una pensión económica solo para la viuda o viudo que estuviesen unidos por matrimonio formalizado o declarado tras su reconocimiento judicial. En la actualidad se encuentran en situación de desprotección aquellas parejas homoafectivas que hubiesen compartido una vida en común y que se encontraran tras la muerte de su pareja en situación de vulnerabilidad. Unido al dolor de perder su compañero(a) de vida, carecerían de medios para reclamar el derecho a una pensión que aliviara su carga económica, incluso si este se encontrara en edad de jubilación o incapacitado para el trabajo, derechos reconocidos a las parejas heterosexuales.
No obstante, todas las cuestiones no giran en torno al reconocimiento del matrimonio igualitario. En otros ámbitos de las relaciones laborales también se abren nuevos horizontes.
Es el caso de la determinación de la responsabilidad familiar que se propone en este Anteproyecto reconocer a los hijos en el cuidado de sus padres y los adultos mayores. Estos aspectos ya se establecen en el artículo 88 de la vigente Constitución.
Asimismo, el documento recoge nuevos enfoques a regulaciones como aquellas relacionadas a las licencias no retribuidas por responsabilidades familiares, que pueden solicitar los trabajadores a sus empleadores para apoyar en el cuidado de algún miembro familiar y por la cual, como su nombre lo indica, no reciben remuneración durante el periodo en que no laboran.
Dichas licencias poseen carácter discrecional en cuanto a su concesión por el empleador. Como consecuencia de la actual propuesta normativa, ha de generarse una ponderación entre el derecho del trabajador para acceder a una licencia sin sueldo amparado en el deber de responsabilidad familiar y el que le corresponde al empleador para conceder, bajo sus propias percepciones, dichas licencias y proteger su actividad empresarial.
En esta misma dinámica de la responsabilidad familiar, reconocida en el artículo 299 del anteproyecto, se insertan los roles de los cuidadores familiares, a quienes se les configura un plexo de derechos y deberes. Por otro lado, se dispone la supletoriedad de dichos preceptos a los cuidadores informales y profesionales.
Sobre el papel que desempeñan estos cuidadores en la sociedad actual, se debate en la doctrina laboralista para su protección ante el reconocimiento de su actividad como trabajo. En el caso de los cuidadores familiares, su vínculo directo con el familiar a cuidar influye en la imposibilidad de encontrar un empleo que permita su sustento de vida, de ahí el reconocimiento y análisis de su figura en el ordenamiento jurídico.
Mientras, en el caso de aquellos que participan del cuidado a tiempo parcial o lo realizan de forma profesional, debe definirse un régimen laboral que les permita acceder a un empleo digno tal como manda el artículo 64 de la norma constitucional vigente. Ello despierta una atención urgente a partir del envejecimiento poblacional en Cuba y el desplazamiento los principales roles de cuidadores hacia las mujeres, quienes en ocasiones, por decisión familiar, abandonan sus empleos para dedicarse a las labores de cuidadoras y a la atención al hogar.
Las nuevas directrices que se proponen para apoyar la formación de los cuidadores permitirán crear políticas públicas que brinden asesoramiento a dichos cuidadores en pos de la protección de su salud, y de la mejor conciliación entre su vida personal y el rol que asumen. Ello aportará a la creación de un régimen laboral que les permita condiciones de trabajo dignas y el respeto a sus derechos en el trabajo.
De igual forma, y de manera novedosa, se destierra de la ordenación nacional la concepción biologicista de la familia, reconociéndose la filiación asistida mediante las técnicas de reproducción humana asistida. Ello igualmente genera nuevas luces en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Uno de los logros en materia de protección social en Cuba ha sido las prestaciones económicas y sociales que se reconocen para las madres y padres trabajadores durante el período de gestación de la madre y después del parto a favor también del padre u otro miembro de la familia trabajadora. Sin embargo, los derechos para la madre comienzan luego de la concepción.
En tanto, en materia de técnicas de reproducción humana asistida, los procederes médicos involucran a los futuros padres desde mucho tiempo antes de la efectiva concepción en la realización de exámenes y análisis médicos para decidir la viabilidad del procedimiento. Durante este período, los padres trabajadores deben faltar a sus empleos, despertando para el Derecho del Trabajo la interrogante sobre la causa justificante de las ausencias a sus responsabilidades laborales por estos motivos. De esta manera, se impide desembocar en la imposición por el empleador de alguna medida disciplinaria que afecte sus derechos laborales o, en el peor de los casos, su estabilidad laboral tras un despido por causas disciplinarias.
También debe ofrecerse una reinterpretación de las licencias retribuidas por maternidad (específicamente las licencias complementarias retribuidas prenatales), y sustentar esta posibilidad no en el hecho de encontrarse ya la trabajadora en el período gestacional, sino en la intención de materializar ese deseo. Por tanto, la licencia debe anticiparse al embarazo y otorgarse cuando la persona informe a su empleador que se someterá de manera individual o junto a su pareja, si la tiene, a un tratamiento de fertilidad.
De igual forma deben involucrarse valores tales como la solidaridad y la comprensión hacia la trabajadora o el trabajador pues estos procesos tienen costes físicos, emocionales y económicos — como la decepción, la incertidumbre, la depresión ante no lograr el objetivo — , que pueden provocar un bajo rendimiento en las obligaciones laborales; de ahí que sea tan importante pensar en una licencia preconcepción.
Asimismo, dicho proceder no solo involucra de forma directa a quienes serán los futuros padres, sino también a otros individuos que se impliquen en lo que se propone denominar gestación solidaria, rompiéndose la clásica concepción de analizar las prestaciones de maternidad y paternidad en la dualidad de mamá y papá.
En el caso de las parejas homoafectivas que deseen participar en estos procederes ha de reconocerse el derecho a cuál de ellos disfrutara de las prestaciones de la licencia de maternidad o paternidad tras el nacimiento del hijo, de ser necesario.
Estos aspectos son muestra de la integración del Derecho. Evidencian cómo la aprobación del nuevo Código de las Familias aportará beneficios a todas las relaciones jurídicas en la sociedad cubana. Las relaciones que surgen en el marco del empleo no han de quedarse atrás, adaptando sus normas a las nuevas familias, sus formas de filiación y las responsabilidades que se reconocen a sus miembros.
El anteproyecto del Código de las Famnilias se constituye en una norma progresista que propone incorporar las nuevas miradas a las familias. Cada rama del Derecho deberá atemperar sus regulaciones para una protección efectiva e inclusiva. Como diría el Dr. Leonardo Pérez Gallardo en el ordenamiento jurídico cubano «debe mirarse la familia en plural, no suponiendo únicamente agregar la letra “s” a una palabra, sino llevar la visión que tradicionalmente se ha tenido de familia al nuevo escenario tan diverso, plural y democrático que hoy se impone. Se trata de sumar derechos y visibilizar modelos familiares hasta entonces no reconocidos desde el prisma jurídico, sin privar de derecho alguno a quienes ya los tenían tutelados».
* Máster en Ciencias y Profesor Asistente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Juez de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana.