Flexibilizan en Cuba mecanismos para establecer la organización salarial en el sistema empresarial estatal

Trabajadores de una Brigada de Vías y Puentes en Holguín.

Tomado de: www.granma.cu
Autor: Ortelio González Martínez
Foto: Germán Veloz Placencia

Con el objetivo de flexibilizar el mecanismo para establecer la organización del sistema salarial de los trabajadores del sistema empresarial estatal cubano de forma descentralizada y contribuir al incremento de la eficiencia y la productividad a partir de una gestión más eficiente de los recursos humanos, el Consejo de Ministros de Cuba decidió perfeccionar la retribución por el trabajo y, a la vez, ampliar las facultades al director de la entidad para fijar el salario de los trabajadores.

De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial (GO) son sujetos de lo que establece el Decreto 53 las empresas estatales, incluidas las empresas filiales y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, en lo adelante entidades del sistema empresarial.

La organización del sistema salarial de la empresa lo aprueba el jefe máximo, previo acuerdo del Consejo de Dirección y el sindicato al nivel correspondiente, al igual que en las unidades empresariales de base subordinadas a la organización superior de Dirección Empresarial.

El salario que se pague siempre tendrá en cuenta la equidad; es decir, a trabajos de similar complejidad corresponde similar salario, sin discriminación de ningún tipo, la diferenciación (tiene en cuenta la complejidad del trabajo, las condiciones del puesto, la idoneidad demostrada y el aporte individual), la proporcionalidad (se paga atendiendo a la cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado), y la dinámica, para que la remuneración se corresponda con los resultados de la empresa.

La Gaceta añade que el salario que se fije al trabajador no puede ser inferior al mínimo establecido en el país, ni al básico que percibe, siempre que se mantenga en la misma actividad.

Explica al Decreto  que en el proceso de elaboración del plan anual se determina el fondo de salario y, al mismo tiempo, dicho plan estará condicionado a la no planificación de pérdidas y la no disminución del nivel de utilidad real obtenido en el año anterior, entre otras condiciones.

En la medida que la entidad del sistema empresarial incremente el aporte, puede aumentar proporcionalmente el fondo de salarios y cuando deja de cumplir algunas de las condiciones se adoptan las medidas para revertir la situación, y en caso contrario, se ajusta este fondo.

La adopción de estas medidas tiene que ser de conocimiento de los trabajadores e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo.

Aclara que el Decreto es de aplicación en las entidades del sistema empresarial de Turismo, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de BioCubaFarma, y otras que se autoricen por el Consejo de Ministros, que cumplan las condiciones que se establecen en el presente, sobre la base del fondo de salarios y niveles de utilidad aprobados en el plan 2021.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social indicó que deja sin efecto para las entidades del sistema empresarial una serie de Resoluciones e instrucciones que aprobaban, entre otros aspectos, calificadores de cargos y sus límites máximos de complejidad.