Autor: Manuel Reyes González
Publicado en: I. Hodge, S. Jiménez, O. Santana, Y. de la Rúa y A. Aguilar (coord.), IX Encuentro Internacional de Estudios Sociorreligiosos “El diálogo religioso como estrategia y arma para la paz” (Eje 4-22R04) [Multimedia]. Publicaciones Acuario.
Aunque la Libertad Religiosa es un asunto que se empieza a tratar seriamente a partir de los encendidos temas del Laicismo en la Modernidad, nos interesa empezar cuando se referencia por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en los arts. 2, 14 y 18. Posteriormente queda refrendada en el Convenio para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales de 1950, la Declaración Conciliar “Dignitatis Humane” del Concilio Vaticano II de la Iglesia Católica del 7 de diciembre de 1965, La “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, de 1969, la “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones” de 1981, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” de 1996, y la “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea” del 18 de diciembre de 2000.