Tomado de: www.granma.cu
por: Yenia Silva Correa
El 8 de mayo la Gaceta Oficial publicó, con el propósito de estimular la permanencia en el empleo y facilitar la reincorporación al trabajo de los pensionados por edad, el Decreto Ley 36, modificativo de la Ley de Seguridad Social, y el Decreto 39, modificativo del Decreto 283, reglamento de la Ley de Seguridad Social.
Virginia Marlen García Reyes, directora del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), comentó a Granma los beneficios que trae esta política para Cuba, donde existen 1 666 954 beneficiarios de la Seguridad Social.
La puesta en vigor del Decreto Ley 36 y del Decreto 39, facilitan la reincorporación al empleo de los pensionados por edad y establecen un tratamiento diferenciado a los que acrediten 45 años o más de servicio y que laboren con posterioridad a su jubilación cinco años o más.
Las nuevas medidas para transformar el sistema empresarial permiten que trabajadores que se jubilen puedan ser contratados para ocupar igual cargo que el que desempeñaban al momento de obtener su pensión, siempre que sea de interés de la entidad. #SomosCuba #CubaViva pic.twitter.com/buwtFQ7CrU
— Marino Murillo Jorge (@MarinoMurilloJ) May 13, 2021
«Al establecer una excepción al límite máximo del 90 % de las pensiones, los pensionados por edad reincorporados al trabajo, con 45 años o más de servicio y que laboren, como mínimo, cinco años consecutivos o no, podrán recibir sin límite alguno el porciento que le corresponde, a los efectos del incremento de la pensión», puntualizó la Directora del Inass.
Tras flexibilizar la contratación del pensionado por edad que se reincorpora al trabajo, se faculta a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, empresas, sociedades mercantiles y órganos locales del Poder Popular, para autorizar la reincorporación del pensionado al mismo cargo y devengar la pensión y el salario, siempre que responda al interés de la entidad y previa consulta al Consejo de Dirección.
#Cuba Aprobadas nuevas medidas que perfeccionan los mecanismos para la incorporación de pensionados al trabajo y para cálculo de las pensiones una vez que cesen definitivamente en este @MTSS_CUBA @PresidenciaCuba @AlejandroGilF @MarinoMurilloJ @ACN_Cuba pic.twitter.com/DVjJYbOEaS
— Marta Elena Feito Cabrera (@MartaEFeito) May 8, 2021
Por tanto, «ya no se requiere la aprobación del Consejo de la Administración para contratar a un pensionado en el mismo cargo que desempeñaba al momento de jubilarse».
Otro de los beneficios de estas nuevas medidas es que, cuando el pensionado decida cesar definitivamente en el trabajo, el incremento de la pensión que resulte de aplicar las reglas para su cálculo, se suma a la cuantía de la pensión que viene percibiendo.