Autor:
Oscar Iglesias Fernández
Publicado en: Memorias del Simposio Internacional 40 Aniversario del CIPS (Multimedia). Ediciones CiPS, ISBN: 978-959-85018-1-6
El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido regulado en España, en la Unión Europea, y a nivel internacional (BOE, 2021). A nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reguló, en el Convenio n.º 177 y en la Recomendación n.º 184, el trabajo a domicilio, considerando que esta modalidad se produce cuando se realiza la actividad laboral en el domicilio de la persona trabajadora o en otro local que
esta escoja, distinto de los locales de trabajo de la empresa, a cambio de una remuneración y con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones de la misma. En la Unión Europea, en el año 2002 se firma el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, con el objetivo de tener un marco general a escala europea sobre las condiciones laborales de los teletrabajadores y compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad que son comunes a estos y a las empresas. Este Acuerdo, revisado en 2009, entendió el teletrabajo como un medio para modernizar la organización del trabajo y dar una mayor autonomía en la realización de sus tareas a las personas trabajadoras. Y lo definió como una forma de organización o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos. Una vez definido, estableció una serie de cuestiones esenciales: su carácter voluntario; la igualdad de derechos con el resto de los trabajadores de la empresa; la dotación de equipos; la seguridad laboral; y la gestión de la organización del trabajo por parte de la persona teletrabajadora, en el marco de la legislación y convenios colectivos aplicables.