Tomado de: www.redsemlac-cuba.net
Desde hace dos años, María Teresa Domínguez se mudó al pequeño cuarto de su pareja, Alin Estévez, de 72 años, en Centro Habana, quien la acogió cuando ella decidió, a sus 85 años de edad, abandonar el hogar de toda su vida, luego de ceder los derechos de propiedad de su vivienda a la persona que, un tiempo atrás, había brindado abrigo en su casa.
Era la misma casona colonial que Domínguez había compartido con su esposo ya fallecido, con quien no tuvo hijos. La decisión de ayudar a esa muchacha de la oriental provincia de Santiago de Cuba era un modo de no estar sola. “Ella viviría en la casa el tiempo que necesitara, hasta resolver su situación de vivienda, y así yo estaría acompañada”, comentó.
Cuenta que al poco tiempo de estar conviviendo, la muchacha le presentó a su pareja y le dio la noticia de que estaba embarazada. Aun así, mantuvieron el acuerdo de convivencia pactado y “todo estuvo bien, esas personas eran atentas y preocupadas por mis cuidados, hasta que se terminaron todos los trámites legales que la declaraban conviviente en la casa”, dijo Domínguez, quien además firmó un testamento a nombre de la joven.
“Ella parió y el bebé también se inscribió allí, en mi casa. Después de ese momento, todo cambió y comenzaron los maltratos, las desatenciones, las violaciones de mi derecho como propietaria. Imagina que me cambiaron hasta la cerradura de la puerta para que no pudiera entrar, pusieron rejas en la casa, se apropiaron de todo sin autorización”, relató.
Fue entonces que Domínguez empezó a quedarse regularmente en la casa de su pareja e inició un proceso legal contra las personas que ocupan ahora su vivienda. Luego de tres años de juicios y de consultar a seis abogados que le recomendaban, generalmente, compartir su convivencia, Domínguez se sintió derrotada y cedió sus derechos sobre la casa.
“No podía vivir ahí con ellos, después de todo lo que había pasado. Me dio miedo de que fueran a hacerme algo”, dijo.
Aunque nunca pudo probarlo, ella siente que no hubo transparencia con su caso y sí mucha complicidad con la otra parte, en años que la desgastaron entre gestiones y disgustos, hasta sentirse prácticamente desalojada de su casa.
La de Domínguez es una historia de abuso contra sus derechos patrimoniales, cargada también de violencias psicológicas y físicas.
Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho de Familia, señaló a SEMlac que hay que establecer mecanismos que refuercen los derechos patrimoniales de las personas mayores, una premisa que debe contemplar el nuevo Código de las Familias, el cual será valorado por el legislativo cubano en 2021 y votado en referendo.
“Por ejemplo, es necesario que el derecho civil cubano, a raíz de la reforma del derecho familiar, establezca que las donaciones —esencialmente la donación de vivienda, que es el bien más preciado de los cubanos— puedan ser revocables. Hoy día no se establece la ingratitud como causal de revocación; pues una vez que usted dona la vivienda, cualquiera que sea la conducta del donatario, este se hace propietario del inmueble y muchas veces hacina al donante, que se trata de un adulto mayor de avanzada edad”, explicó.
“Por lo tanto, una manera de proteger hoy día el patrimonio del adulto mayor es reformando el código civil e incluyendo la posibilidad de la revocación de la donación”, dijo el jurista.
Atención en la mira del derecho familiar
El Código Civil de 1987 ya condenaba ciertas actitudes y comportamientos de los familiares que no atienden a las personas de las cuales traen herencia, pues establecía como incapaces para suceder a quienes le han negado alimento y atención al causante de la sucesión.
“No es necesario establecer una demanda de reclamación de alimentos, basta comprobar que la persona que a posteriori pretende reclamar derechos hereditarios no le dio atención, ni recursos patrimoniales que necesitaba en los últimos momentos de su vida”, explicó el jurista.
En 1987 se estableció que no solo la negativa de alimentos es causal de exclusión de la herencia, sino también la negativa de atención.
“Ya es suficiente con que se le niegue atención, y en ese concepto se incluye el afecto, el amor. O sea, si yo no lo atendí, si yo no me comuniqué, si yo le negué la comunicación, no tengo derecho”, sostuvo Pérez Gallardo.
En ese orden, agregó el jurista que otra manera de proteger a las personas mayores es establecer el contrato de alimentos, que actualmente hacen de forma tácita muchos cuidadores no profesionales y no familiares en Cuba.
Dichos contratos se acuerdan, aunque sin amparo legal, y en su mayoría tampoco se documentan ante notario público. Es un contrato donde la persona que necesita protección, atención, cuidados, transmite la titularidad del inmueble en su patrimonio a cambio de que la persona que le va a cuidar y generalmente vivirá en su domicilio, le preste atención, afecto, lo cuide, lo mantenga en óptimo estado de salud, explicó Pérez Gallardo.
“Es un pacto de resolución donde si usted incumple las obligaciones que se derivan del contrato, pues la vivienda se revierte de nuevo a favor del propietario original”, abundó.
“Se hace, generalmente, mediante testamento, pero al ser revocable, esta variante tampoco protege al cuidador, pues la persona cuidada puede revocar el testamento, sin informar al cuidador. Por lo que es muy justo que se concierte un contrato y se proteja no solo los derechos de la persona cuidada, sino también los de la persona que se dedica al cuidado. Con ello se soluciona su problema habitacional y, a su vez, la necesidad de cuidados que tiene una persona de la tercera edad”, puntualizó el jurista.
Según el experto, no puede perderse de vista el amplio número de personas que han emigrado en los últimos años del país y dejan a sus padres en Cuba. Estos últimos “disponen de recursos económicos que les envían sus hijos, pero no cuentan con personas allegadas que les procuren atención”, sostuvo.
La vejez ante el Código de las Familias
Para el profesor Pérez Gallardo, si bien el Código de la Familia de 1975 no fue muy prolijo en cuanto a la regulación de los derechos de los adultos mayores en sus diversas facetas, tampoco puede juzgarse esta legislación con los derroteros actuales, sobre todo si se tienen en cuenta los cambios demográficos ocurridos en la nación caribeña.
Más del 20,8 por ciento de la población cubana tiene 60 y más años y más del 15 por ciento de las personas mayores viven solas, según datos de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información.
“La lectura de estas cifras implica comprender la necesidad de darle un protagonismo a las personas mayores en el entorno familiar y entender la importancia que estas tienen y tendrán, cada día más, dentro de los grupos familiares”, apuntó.
El experto sostuvo que el nuevo Código de las Familias responderá al principio de diversidad familiar, consagrado en el artículo 81 de la Constitución de la República. “Si hay un mínimo común múltiplo en todas estas construcciones familiares son los adultos mayores. Cualquiera sea la modalidad de familia que construya la persona, está o ya estará en la tercera edad, o traerá consigo algún familiar mayor que requiera protección o abrigo”, dijo.
Pero, insistió Pérez Gallardo, si el legislador quiere aplicar justeza en las normas que va a construir, necesita ver a las personas mayores no solo como necesitadas de protección y amparo de otros miembros de la familia, sino tener en cuenta sus derechos como miembros de un modelo familiar.
Un aspecto significativo que el Código de Familia de 1975 omite en su regulación es la comunicación familiar como un derecho relacional que tiene toda persona de vincularse, relacionarse y tener contacto de diversas maneras, incluida la tecnológica, con las personas de su familia.
“En el Código de Familia el derecho de comunicación familiar está exclusivamente regulado en relación con hijos y padres, y cuando los hijos son menores de edad. Entonces obvia el derecho de comunicación familiar como un derecho relacional de alcance general”, explicó.
A su juicio, el nuevo código deberá regular ese derecho, sea en sentido positivo o negativo. “O sea, el derecho que tienen las personas mayores de comunicarse con sus hijos, sus nietos y otros miembros de la familia, pero también el derecho que tienen las personas adultas mayores, en una circunstancia determinada, a no relacionarse. Hay que respetar su derecho a no comunicarse con un nieto, hijo, o hermano”, apuntó.
Otro aspecto necesario es el de establecer las reglas en torno a la comunicación familiar de personas adultas mayores y de personas en situaciones de discapacidad. “Aunque no necesariamente coincide que las primeras estén en situaciones de discapacidad, un porcentaje importante de estas sí tiene ambas condiciones”.
De cuidadores y personas cuidadas
Pérez Gallardo apuntó que, para el Derecho de Familia cubano, se hace necesario el reconocimiento de derechos y deberes jurídicos por parte de la persona cuidada y por parte del cuidador.
“Gran número de los cuidadores familiares son también adultos mayores. Muchas veces la esposa, en su condición de esposa y mujer, desarrolla la labor de cuidadora familiar; o hijas que superan los 60 años encaran, por un periodo prolongado a veces, el cuidado de personas de la tercera y cuarta edad”, ejemplificó.
Esta es una tarea feminizada, dijo el jurista, pues son esencialmente las cuidadoras quienes sufren el síndrome del cuidador y se desenvuelven en el seno del hogar, renunciando incluso a sus potencialidades laborales y profesionales, faltándoles a veces poco tiempo para la jubilación.
“El Derecho de Familia también tiene que reconocer los cuidados familiares, el derecho de cada cuidador a su propia salud, a repartir o reclamar los gastos en que ha incidido para el cuidado de un miembro de la familia, el derecho que tienen a superarse y recibir una capacitación para encarar el cuidado familiar y el derecho que tienen las personas cuidadas de recibir atención y que se les transmita afecto, cariño, que haya un seguimiento de su calidad de vida, que se les escuche, que se les respeten los derechos que como adultos mayores y como personas con discapacidad, cuando convergen ambas condiciones, establecen los artículos 88 y 89 de la Constitución de la República”, insistió el especialista.
Agregó que es fundamental respetar la autonomía de las personas mayores, que se les permita ejercer el derecho a determinar con quién, cómo, dónde quieren vivir, y a decidir, ante circunstancias que les afecten el ejercicio de su capacidad jurídica porque pierda discernimiento, quiénes son sus apoyos”, dijo Pérez Gallardo.
El derecho de los abuelos
Ante el reajuste legislativo es esencial proteger también el derecho de los abuelos, con énfasis especial en el derecho a la comunicación de los abuelos con los nietos y viceversa.
Para la psicóloga Teresa Orosa, presidenta de la Cátedra del Adulto Mayor de la Universidad de La Habana, desde nuestra cultura se entrega mucho por parte de abuelos y abuelas, un proceso de enorme significación por el rol trascendente que han tenido en la formación de las siguientes generaciones, en la transmisión de tradiciones, valores, principios y en el amor a la familia.
“Por ello será muy importante que nuestro país disponga de esta protección en el nuevo Código de las Familias. Es una figura necesaria, tal cual existe para la maternidad y la paternidad, pues protege lazos familiares esenciales”, afirmó.
Se trata, entre otras opciones, de que los abuelos, mediante proceso en tribunales, puedan establecer un régimen de comunicación con los nietos; de poder pactar reglas de comunicación entre abuelos y nietos, tras la disolución de un vínculo matrimonial; de tener en cuenta, incluso, las consecuencias jurídicas de interrumpir injustificadamente esa comunicación.
“La nueva legislación deberá darles a las personas mayores, en cualquier modelo familiar cubano, el protagonismo que ellas merecen; visibilizar sus derechos y permitirles seguir escribiendo su biografía en primera persona”, aseveró Pérez Gallardo.