Un Código de Familias más protector ante cualquier tipo de violencia

Tomado de: www.redsemlac-cuba.net

Ofrecer una mayor protección frente a la violencia basada en género y visibilizar otras formas de violencia que transcurren silenciosas, al interior de los hogares, son algunas de las ventajas de la propuesta de nuevo Código de las Familias, que este mes de diciembre considerará el Parlamento cubano antes de someterlo a consulta popular.

Sobre esos elementos novedosos que introduce el proyecto de legislación y las posibilidades que ofrece para atender un problema que afecta a la sociedad reflexionaron el 7 de diciembre los doctores en ciencias jurídicas Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba, y Leonardo Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia.

Convocados por el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex) al panel “Violencias basadas en género y familias: oportunidades de un nuevo código”, los expertos se refirieron, en primer lugar, a la protección que brinda la Constitución, que condena explícitamente toda forma de violencia y asume la dignidad humana como un principio rector.

De ese y otros elementos y derechos beben todas las leyes derivadas, de ahí que desde sus primeras versiones el Código de las Familias incorporara contenidos relacionados con la violencia en el contexto familiar, los cuales adquieren un mayor alcance en la actual versión, consideró González Ferrer.

Explicó que el título dedicado al tema ahora ofrece una mirada más amplia, al denominarse “De la discriminación y la violencia en el escenario familiar”, de manera que se contempla la violencia como una forma extrema de discriminación, pero también cubre otras de sus variantes.

Con esto se reconoce que en el ámbito familiar se produce violencia de género, principalmente contra las mujeres, pero también puede ocurrir hacia otras personas por su condición de género, detalló. Asimismo, se incorpora la violencia contra niños, niñas y adolescentes; contra las personas adultas mayores y aquellas con discapacidad.

Destacó que la normativa no atiende únicamente las relaciones de pareja, sino además lo que sucede con las exparejas, pues los estudios apuntan se producen numerosas acciones violentas. De igual forma, el cuerpo legal reconoce las violencias no directas.

“Muchas veces se piensa que la única violencia que afecta es la que va directamente a determinada persona y no se toma en cuenta la que sufren otras que están en ese escenario y constantemente viven esas situaciones. Está demostrado que los niños que se crían en ambientes de violencia luego la reproducen, ya sea como víctimas o victimarios”, acotó la vicepresidenta de la Unión de Juristas.

La eliminación del matrimonio infantil es otro aspecto positivo que propone el proyecto de ley, de acuerdo con la especialista, quien agregó que los matrimonios en edades tempranas no solo son un nicho que alienta el embarazo adolescente y la pérdida de oportunidades de estudio; sino que debido a las asimetrías de edades que suelen observarse en esas uniones y otros factores, muchas veces se convierten también en espacios de violencia.

González Ferrer abordó la protección que le brinda el nuevo Código a la figura de la gestación solidaria, pues es conocido que una forma de explotación del cuerpo de las mujeres en el mundo de hoy es el alquiler de vientres, que es además una forma de trata de niñas.

Desde su nombre se define que este tipo de gestación nace del afecto, subrayó la jurista, y significó que la figura es necesaria, pero se ha buscado prevenir cualquier forma de violencia mediante elementos como la autorización judicial para poder llevarla a cabo, o el hecho de que la mujer que va a gestar solidariamente nunca usará su información genética para ello, salvo que vaya a formar parte de una relación multiparental.

Otro aspecto novedoso de la propuesta legal es que expresa los efectos jurídicos que puede tener el ejercicio de la violencia en el ámbito familiar, como ocurre en el matrimonio y las uniones de hecho afectivas, donde el tema puede tomarse en cuenta para la liquidación del patrimonio.

Asimismo, indicó la experta, podrá tener consecuencias como la imposibilidad de ejercer la guarda y cuidado sobre los hijos, o la suspensión o privación de la responsabilidad parental, ya sea que la violencia vaya dirigida contra niños, niñas y adolescentes, o que les afecte de manera indirecta.

El doctor Pérez Gallardo comentó que el nuevo Código de las Familias empuja a una reforma parcial, puntual, de algunos preceptos del Código Civil que necesitan adaptarse, como lo referente a la donación de bienes inmuebles.

El actual Código Civil no prevé la posibilidad de usar condiciones o de revocar las donaciones, y se hace necesario incorporar estos elementos, pues así lo indica la práctica, precisó el especialista.

Entre las causas de revocación se debe incluir la ingratitud, acotó, como una vía para destruir actos que realizan personas adultas mayores o con discapacidad en favor de familiares, nietos, sobrinos, hijos…, y luego son abandonadas, no se les atiende o se les vulneran sus derechos. En definitiva, son víctimas de actos de violencia, precisó.

Otro elemento está relacionado con la exclusión de la herencia, que puede ocurrir ante actitudes violentas contra el testador, señaló el presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia.

En el diapasón de causales que permiten inhabilitar de la sucesión se incluyen conductas como el abandono emocional y/o físico de personas adultas mayores o con discapacidad, haber cometido actos de violencia familiar o de violencia de género, delitos contra la vida, la integridad física, la dignidad sexual y la propiedad de quien causa la herencia o de los familiares.

Puso como ejemplo que, en el caso de privar a los abuelos del derecho a la comunicación con sus nietos de forma injustificada, al momento de la sucesión el resto de los herederos pueden disponer apartar a esa persona de la herencia.

Pérez Gallardo remarcó que el nuevo Código presta atención a las manifestaciones de violencia económica, financiera o patrimonial, muy común en personas adultas mayores y también en mujeres, pero que es una forma que pasa desapercibida porque no hay gritos o golpes.

“Contra los adultos mayores, la mayoría de las violencias son silenciosas: negativas, negligencias, falta de atenciones y afectos”, insistió y recordó que el Código Civil vigente prevé que la negativa de atención o alimentos al causante de la sucesión es motivo de la exclusión de la herencia, algo que se fortalece y perfecciona con la nueva propuesta de ley.