
Tomado de: www.redsemlac-cuba.net
Por: Matilde de la C. Molina Cintra
Foto: Tomada de verificado.com.mx
La violencia de género lacera la salud, la dignidad, la seguridad y la autonomía de las mujeres, según afirma el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Además, permanece envuelta en una tradición de silencio, sustentada por creencias y valores culturales que la sostienen, la justifican o la desestiman como un componente ordinario de las relaciones entre hombres y mujeres.
Se denomina violencia basada en género (VBG) a todo acto perjudicial perpetrado contra la voluntad de una persona, con base en las diferencias que la sociedad atribuye a mujeres y hombres u a otra identidad de género. Se trata de una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas y está profundamente arraigada en la desigualdad de género, el abuso de poder y las normas sociales dañinas. Aunque puede afectar a hombres, niños y personas con identidades de género diversas, daña de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas.
Esta forma de maltrato abarca un amplio espectro de actos, que incluyen la violencia física, sexual, psicológica, económica, simbólica, obstétrica, vicaria, digital e institucional, entre otras, así como la trata de personas, el matrimonio infantil y otras prácticas nocivas.
La violencia de género -y en particular la que se ejerce contra las mujeres y las niñas- es un problema que persiste en el mundo. En las Américas, los datos estadísticos exponen la gravedad de este fenómeno social.
Estimaciones de las organizaciones Panamericana y Mundial de la Salud (OPS/OMS) sobre la prevalencia de la violencia contra las mujeres en la región, publicadas en 2025, exponen que: una de cada tres mujeres de 15 años o más en la región ha experimentado violencia física o sexual a lo largo de su vida; la violencia de pareja es la forma más común de violencia contra las mujeres; una de cada cuatro mujeres de entre 15 y 49 años ha sufrido violencia física o sexual por parte de una pareja íntima, al menos una vez en su vida, y una de cada ocho mujeres de entre 15 y 49 años ha experimentado violencia sexual perpetrada por alguien que no era su pareja, al menos una vez en su vida.
Estos datos evidencian una alta prevalencia de las formas más visibles de violencia, como la física y la sexual. Sin embargo, muestran también que la recogida de información respecto a otros tipos de violencia contra la mujer sigue siendo débil.
Entre estos tipos menos visibilizados, pero no menos dañinos, se encuentra la violencia vicaria, una manifestación específica que, desde el daño indirecto, profundiza y perpetúa el ciclo de control y sufrimiento característico de la violencia de género. La transición de la comprensión general de la violencia contra las mujeres hacia el análisis de esta modalidad concreta resulta necesaria para desentrañar sus mecanismos y abordar su complejidad.
¿Qué es la violencia vicaria?
Existe una polémica en el escenario científico y académico sobre la violencia vicaria, su definición, antecedentes y, de manera general, sus aspectos epistemológicos. Desde diferentes perspectivas se asumen definiciones que comparten aspectos comunes, unas con un mayor alcance que otras. Por ejemplo, la caja de herramientas “Proyecto Raíces: mujeres sembradoras del cambio”, publicada en 2025 por el Unfpa en Colombia, señala que la violencia vicaria ocurre cuando las hijas e hijos son instrumentalizados para maltratar y generar dolor a las madres, o cuando las niñas y niños son manipulados para que se pongan en contra de la madre o incluso la agredan.
El fin principal es afectar sus relaciones familiares y afectivas, su integridad física, psicológica, económica y patrimonial. En numerosas ocasiones, los padres biológicos, parejas o exparejas producen la muerte de un niño o niña con el fin de hacerle daño a la mujer.
Por otro lado, un estudio de 2022, de la sede en Guinea Ecuatorial de esa misma organización de las Naciones Unidas, plantea que la violencia vicaria se produce cuando se utiliza a los hijos como el instrumento para infringir un daño moral a un cónyuge. En la violencia vicaria el hombre hace daño a la mujer a través de sus seres queridos y, en especial, de sus hijos e hijas, refiere por su parte el Ministerio de Igualdad de España.
Estas definiciones -y otras- comparten elementos comunes. En general, la violencia vicaria es aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos, especialmente hijos e hijas. También es llamada «violencia por sustitución» y su objetivo es controlar y dominar a la mujer en una relación de poder sustentada en la desigualdad de género. Ejemplos de ello son el maltrato a hijas e hijos para que la madre sufra, retenerles sin que la madre sepa su paradero, hacerles presenciar actos de violencia contra la madre y otros. En estos casos, la mujer y sus seres queridos son víctimas directas de quien agrede, ha explicado la psicóloga cubana Mareléen Díaz Tenorio.
Este tipo de violencia tiene una repercusión psicológica sobre los infantes que puede perdurar en el tiempo y dejar secuelas en el desarrollo de su personalidad, si no se atiende profesionalmente desde el momento en que se identifica.
En 2005, la organización internacional Save the Children describió los síntomas que presentan niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia. Entre otros: problemas de socialización (aislamiento social, dificultad para establecer relaciones personales, conductas agresivas o autoagresivas); problemas escolares (bajo rendimiento, problemas de atención y concentración, agresiones entre iguales); y síntomas de estrés postraumático (trastornos del sueño, fobias, trastornos alimenticios, ansiedad, ataques de pánico), refirió el informe «Atención a niños y niñas víctimas de la violencia de género».
El texto también identifica conductas regresivas; síntomas depresivos y de ansiedad; alteraciones del desarrollo afectivo (modelos de vinculación erróneos, en los que violencia y amor van unidos, manejo del poder sobre otros); internalización de roles violentos o de género equivocados; y parentalización de los niños (asunción de roles adultos en un intento de proteger a sus madres).
Desde la mirada jurídica, un análisis del jurista Yuliesky Amador Echevarría arroja luz sobre la respuesta del derecho cubano a la violencia vicaria. En su artículo “Violencia vicaria: Una herida invisible en las familias”, publicado en Cubadebate, el experto valora que «el derecho cubano ha comenzado a dar respuestas concretas al fenómeno de la violencia vicaria, aunque aún se trata de un campo en construcción». Según su análisis, entre las normas que pueden contribuir a la disminución y prevención de este problema se encuentran la Constitución de la República de Cuba de 2019 y el Código de las Familias, 2022, además del Programa para el Adelanto de las Mujeres (PAM) y su Estrategia Integral para atender y prevenir las violencias de género e intrafamiliar.
Sobre la Constitución, el jurista subraya su importancia al incluir de manera explícita el compromiso del Estado con la protección frente a la violencia en todas sus formas. El artículo 43, que establece el derecho a una vida libre de violencia, es destacado por Echevarría como el mandato constitucional que sirve de base para políticas públicas y legislaciones específicas. A ello se suma, como otro paso esencial, el PAM de 2021, que plantea objetivos concretos para enfrentar las manifestaciones violentas o discriminatorias. Pero es en el Código de las Familias, de 2022, donde el especialista identifica un cambio significativo. En su opinión, resulta crucial que este cuerpo legal reconozca por primera vez en la jurisprudencia cubana diversas manifestaciones de violencia familiar, incluyendo las formas indirectas que abarcan la violencia vicaria.
El artículo 13, que tipifica las expresiones de violencia familiar (incluyendo la acción u omisión, directa o indirecta) es, en su opinión, la puerta legal para investigar, juzgar y sancionar estos hechos con el nexesario enfoque de género y de derechos de la infancia.
El análisis del experto también resalta que el Código protege el interés superior del niño, un principio que, en la práctica, significa que el bienestar del menor prevalece sobre los intereses de los adultos en un conflicto familiar. Como advierte Amador Echevarría, el uso de los hijos como herramienta de venganza o control puede tener consecuencias jurídicas directas, como la modificación o restricción del régimen de guarda y comunicación del progenitor agresor.
La incorporación de mecanismos de denuncia y medidas cautelares en el Código es otro aspecto valorado positivamente, ya que permite al sistema de justicia actuar con mayor rapidez y protección. Entre sus mecanismos se encuentran las órdenes de alejamiento, la suspensión del régimen de comunicación cuando exista riesgo y la intervención de equipos multidisciplinarios para evaluar las condiciones familiares. Más allá de lo punitivo, el especialista destaca el valor preventivo de la ley, capaz de anticiparse al daño. Para romper el ciclo de la violencia vicaria, Amador Echevarría apunta hacia la necesidad de transformar los imaginarios sociales que ven a los hijos como propiedad paterna o moneda de cambio. Insiste, además, en la capacitación de operadores jurídicos, fuerzas del orden y profesionales de la salud y educación para identificar señales tempranas.
Finalmente, su análisis concluye con una recomendación clave: escuchar y creer a las víctimas, acompañarlas sin prejuicios y exigir políticas públicas eficaces, recordando que la violencia vicaria no es un problema privado, sino una grave violación de derechos humanos que compete a toda la sociedad.
Una mirada a los ODS para 2030
Al ritmo actual, alcanzar la meta 5.2 de los ODS de eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo difícil de alcanzar. Los gobiernos, los organismos internacionales, la sociedad civil y las comunidades deben tomar medidas urgentes para garantizar una respuesta sostenida y dotada de recursos suficientes a la violencia contra las mujeres, con un fuerte enfoque en la prevención. Es necesario intensificar los esfuerzos para ampliar las estrategias de prevención basadas en evidencia, que aborden las causas estructurales de la violencia; garantizar el acceso universal a servicios de alta calidad centrados en las sobrevivientes; invertir en la recopilación sostenida, estandarizada y de alta calidad de datos, para monitorear el progreso y orientar la acción; y mantener y fortalecer las respuestas durante las crisis humanitarias y las emergencias (incluidos los conflictos, los desastres naturales y las relacionadas con el clima).
Abordar esta crisis mundial no solo es imperativo para alcanzar el ODS 5, sino también otros objetivos interrelacionados como el ODS 3 (salud y bienestar) y el ODS 16 (paz, justicia e instituciones sólidas). Todas las mujeres y niñas merecen vivir vidas seguras y saludables, libres de toda forma de violencia, coerción y discriminación.